Si bien es cierto que los morosos existen y que deben pagar sus deudas, lo que no es menos cierto es la necesidad de que todas la partes implicadas en un proceso de resolucion de impagos cumplan con la legislacion.
En primer lugar, el deudor, si existe la deuda lo mejor en estos casos en resolverla o al menos llegar a un acuerdo con el acreedor para financiarla.
En segundo lugar, el acreedor, debe facilitar los medios para el cobro de dicha deuda (aunque parezca mentira, no siempre lo hace) y proceder a la retirada de la inscripcion de dicha deuda de los listados de impagos una vez resuelta.
En tercer lugar las llamadas empresas de cobro de morosos que llevan a cabo su trabajo con “tácticas” poco menos que ilegales cuando no abusivas.
No solo se dedican a acosar a los “supuestos” deudores con multiples llamadas a cualquier hora, amenazas e inlcuso usando tonos desproporcionados en sus conversaciones llegando a no dejar hablar al llamante. Hassta ahi, si la deuda existe, podria parecer legitimo hacer lo que sea para cobrarla.
Donde reside realmente el problema es cuando dichas empresas no comprueban que la supuesta deuda existe de forma fehaciente y lejos de escuchar al llamante marcan sus objetivos en la comision que tienen por la resolucion de dicho expendinte.
Las reclamaciones se le acumulan al Cobrador del Frac en primer lugar.
Ante esto los usuarios deben tener claro sus derecho:
1.- Orden de pedido no es lo mismo que albaran de entrega: es decir, si se hace un pedido y el proveedor no lo entrega o no realiza el servicio, ya puede enviar su peticion de cobro al Cobrador del Frac, o al Torero Bailarin. Si no se ha realizado el trabajo no tiene porque abonarse. Y si no hay un documento que acredite la entrega/finalizacion del producto/servicio cualquier intento de cobro es fraude, a parte de otras acciones punitivas derivadas de las formas que se usen para ello.
2.- Si el cobrador persiste en las llamadas mirar de desviarlas a un telefono con grabacion de llamada entrante (del tipo 902) para grabar cada una de las veces que se le indique al llamante que compruebe si en su expediente dispone del justificante de entrega/finalizacion del producto/servicio.
3.- Al contar con un minimo de 3 llamadas no dudar en presentar una denuncia en la Comisaria de Policia mas cercana o una demanda en el Juzgado de la Ciudad. Por acoso. Con la consiguiente reclamacion de daños y perjuicios una vez resuelta.
4.- Si el llamante nos deja hablar indicarle que nos remita la peticion de cobro por fax o correo certificado, de forma que consta la legitima pretension de cobro con la documentacion integra del pedido incluida la documentacion de entrega/finalizacion del producto/servicio. Lo mas normal es que solo envian una carta indicando una cantidad y la cuenta bancaria donde abonarla.
5.- Si llegan a realizar la inscripcion en algun listado de impagos, proceder a solitiar el informe de incidencias a dicho listado (Asnef, equifax, experian, etc..) para proceder legalmente.
Todo ello es mas facil de lo que parece y lo importante es hacerlo.