La actual normativa de insolvencia adolece de graves disfunciones


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La actual legislación concursal española desincentiva y desaconseja el cauce del concurso de acreedores como solución al sobreendeudamiento de personas físicas no comerciantinsoles. De hecho, en el año 2010 y frente a los 4.845 concursos de personas jurídicas, los Juzgados de lo Mercantil españoles declararon poco más de 900 procedimiento de insolvencia de particulares, lo que supone un 18 por ciento del total de los concursos iniciados en 2010. La cifra resulta aún más irrisoria si la comparamos con otros países de nuestro entorno (en los que la crisis económica actual se ha dejado notar de igual forma o acaso menor). Así, durante el año pasado, se declararon alrededor de 60.000 concursos de persona física en Alemania por los 150.000 de Francia; ordenamientos que prevén una regulación más ágil y, fundamentalmente, más útil para los intereses de los deudores que deciden acogerse al procedimiento concursal.

 

Como decimos, la actual regulación concursal presenta una serie de graves disfunciones que, por lo general, impiden siquiera considerar el concurso de persona física como una alternativa razonable a los problemas económicos y financieros de los particulares, viéndonos obligados en el ejercicio de nuestra profesión a desaconsejar rotundamente y de forma habitual la solución del concurso de persona física.

En primer lugar, y contrariamente a lo que sucede en gran parte de los concursos de sociedades respecto de los bienes inmuebles de que sea titular, la declaración de concurso de persona física no supone la suspensión de la ejecución hipotecaria de la vivienda, activo fundamental y normalmente único en la masa activa de este tipo de procedimientos de insolvencia. Así, el artículo 56 de la Ley Concursal prevé únicamente la suspensión de la ejecución hipotecaria de los bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, lo que no sucede en los casos de insolvencia de particulares en los que el bien hipotecado se corresponde con el domicilio del concursado sin que pueda predicarse ninguna afectación de las previstas en la Ley Concursal. El concurso de persona física resulta por tanto inútil para suspender la ejecución del principal activo del particular que llega a concurso, su vivienda.

Pero es que, en relación con los efectos del concurso de persona física sobre el domicilio del concursado, no corre mejor suerte el particular que habita su vivienda en régimen de arrendamiento, ya que la Ley Concursal resulta de la misma forma inútil a sus intereses. Así, si la acción de desahucio (obvia, atendida la situación económica crítica del particular) es ejercitada antes del concurso, el artículo 70 de la Ley Concursal únicamente permite la enervación de dicha acción tras el pago de todas las rentas y conceptos pendientes con cargo a la masa, lo que sitúa al arrendatario en la misma o peor posición que la ya prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, si la acción de desahucio es ejercitada con posterioridad a la declaración de concurso, tampoco ésta protegerá al particular pues, por el juego de los artículo 61 y 62 de la Ley Concursal, únicamente podrá evitarse el desahucio y el lanzamiento mediante la satisfacción con cargo a la masa de todos los importes debidos, lo que nos sitúa, de nuevo, en el mismo escenario ya previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procedimientos extraconcursales.

Como vemos, la declaración de concurso de persona física no resulta una solución razonable para el principal problema que plantea la insolvencia del particular: la evitación del lanzamiento del deudor (y su familia) de su vivienda habitual.

Por otro lado, la posición del deudor particular y su propia subsistencia -personal y familiar- quedan especialmente perjudicadas por la declaración de concurso. Así, el artículo 47 de la Ley Concursal impone la necesidad de que el particular reciba un mínimo importe económico para satisfacer las necesidades más básicas (derecho a alimentos) si bien la propia norma no prevé criterios objetivos que permitan fijar dicha cuantía. Así, puede darse la paradoja de que el deudor -y, por ende, su familia- que haya acudido diligentemente al procedimiento de insolvencia reciba una cantidad incluso menor que la que se desprendería de las reglas de inembargabilidad previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que recibiría en el marco de cualquier procedimiento ejecutivo singular.

Los perjuicios en esta materia para el concursado no acaban aquí, ya que si el concurso de persona física se resuelve mediante liquidación (supuesto más frecuente en la práctica), el artículo 145 de la Ley Concursal impone la extinción del derecho a alimentos del concursado lo que le sitúa en una posición más que comprometida. En la práctica, los Juzgados de lo Mercantil suelen aplicar en este supuesto las reglas civiles de inembargabilidad para garantizar el mínimo sustento del deudor si bien dicho mecanismo consiste más en un caritativo subterfugio legal que en la aplicación estricta de la norma.

Por último, y al margen de los problemas procesales que plantea el concurso de persona física (como los derivados de la determinación de la masa activa -atendida la excepción de inembargabilidad prevista en el artículo 76.2 de la Ley Concursal- y de la masa pasiva o de la subsistencia de ejecuciones separadas), ni siquiera el final del procedimiento -por convenio, liquidación o cualquiera de las causas de terminación previstas en el artículo 176 de la norma- permite declarar extinguida la masa pasiva y con ella la responsabilidad del particular; lo que no sucede (excepto en los supuestos de responsabilidad del órgano de administración) en los concursos de sociedades, en los que la persona jurídica acaba liquidada, disuelta y sus deudas son extinguidas sin que exista nadie a quien poder reclamarlas.

Así, finalizado el concurso de persona física, el particular continuará siendo responsable de la deuda no satisfecha hasta el momento en méritos del contenido implacable e ineludible del artículo 1911 del Código Civil. Por tanto, una vez finalizado el concurso, con menos patrimonio y prácticamente sin ninguna posibilidad de reactivación económica (por la explicada crítica situación en que el ordenamiento sitúa al concursado), el deudor -que, además, habrá perdido igualmente su vivienda- se verá obligado a responder irremediablemente y ad eternum de la deuda subsistente.

A la ineficacia del procedimiento de insolvencia para solucionar -en la mayoría de supuestos- la situación de sobreendeudamiento de los particulares debe añadirse, por si la adopción de la solución concursal fuera ya poco recomendable, los costes derivados de propio procedimiento en el que no sólo el patrimonio del deudor se verá mermado por los honorarios de abogado y procurador (consustanciales a cualquier procedimiento judicial) sino también por la retribución de la Administración Concursal designada judicialmente. Ello implicará el incremento de las deudas y de la complejidad de su devolución, perjudicando aún más si cabe la posición del particular quien puede salir de la situación concursal bastante peor de lo que entró y, lo que es más, de peor forma que si hubiera optado por no acudir a la ejecución universal de su patrimonio, desoyendo la obligación legal de declararse en concurso que impone el artículo 5 de la Ley Concursal.

 Lavanguardia

El decano de los abogados rechaza ir a la huelga por impagos al turno de oficio

El decano del Colegio de Abogados de Alicante, Mariano Caballero, se mostró ayer «absolutamente contrario» a una hipotética huelga de letrados por el impago de los honorarios del turno de oficio por parte de la Generalitat.
Caballero hizo estas declaraciones tras ser preguntado sobre esta cuestión por los periodistas durante una rueda de prensa con motivo de la celebración de la IV Conferencia de presidentes de las abogacías del Mediterráneo, que tiene lugar desde el jueves en el Auditorio de la Diputación de Alicante. Según Caballero, la Generalitat adeuda el pago completo del tercer trimestre, que finalizaba el pasado 31 de septiembre, además del 60 por ciento de la cantidad del segundo trimestre, referido al 30 de junio.

 

A pesar de ello, el decano alicantino manifestó que los abogados no tienen derecho a huelga, ya que «está en juego la defensa de los derechos fundamentales» de los clientes y, con ello, estarían «perjudicando a los ciudadanos».
«Tenemos que ser extremadamente prudentes» para que «nuestra conducta no pueda mermar» la defensa de los ciudadanos, pero también «reivindicativos» para que la Administración cumpla con sus «compromisos y obligaciones», opinó.
Por su parte, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, pidió al máximo organismo autonómico que dé explicaciones de por qué «si se tienen acreditados los gastos que tiene un servicio», éstos se ven reducidos al año siguiente.
Por otro lado, Carnicer, estimó ayer necesario que los gobiernos de los países mediterráneos clarifiquen, «de una vez por todas», el contenido de las leyes sobre el mantenimiento del secreto profesional de los letrados y su afectación en el blanqueo de capitales.
Lasprovincias.

La Federación de Autónomos exige la aplicación definitiva de la Ley de Morosidad

La Federación de Autónomos de Castilla y León (Feacyl) ha exigido este lunes la “aplicación definitiva” de la Ley de Morosidad, que establece un periodo transitorio hasta 2013 para acortar los plazos de pago por parte de las empresas privadas y de las administraciones públicas, y ha reclamado, en concreto, reducir ese plazo transitorio para establecer ese límite máximo en 30 días.

Esta es una de las 32 medidas puestas hoy sobre la mesa por la Federación de Autónomos de Castilla y León y que serán trasladadas a los distintos partidos políticos que concurrirán a las elecciones generales del 20 de noviembre ante la necesidad de adoptar medidas concretas que favorezcan a este colectivo.

Esta batería de medidas, que comprende propuestas en materia económica, fiscal, laboral, de formación y de promoción general del empleo autónomo, contempla incrementar las medidas de financiación por parte del ICO que, para el presidente de Feacyl, Javier Cepedano, debe funcionar “de forma más efectiva y con más rapidez y agilidad”.

Cepedano ha defendido asimismo la aplicación del criterio de caja para el abono del IVA de modo que se tribute sólo por los servicios cobrados y ha abogado por dar la posibilidad de eliminar los pagos a cuenta del IRPF que se hacen de forma trimestral para sustituirlos por una liquidación anual.

Reducir el tipo marginal del IRPF de algunos puntos, establecer bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles para los locales destinados a actividad económica o profesional por parte de los autónomos y fijar incentivos fiscales a la I+D+i desarrollada por los autónomos son otras de las medidas propuestas por Feacyl que ha pedido impulsar y ampliar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para todos los nuevos trabajadores por cuenta propia y para la contratación de empleados por cuenta ajena.

La Federación de Autónomos de Castilla y León ha reclamado también la excención de la sujeción al convenio colectivo de aplicación para la contratación de trabajadores por parte de los nuevos autónomos durante un periodo determinado de años “de modo que la relación laboral quede sujeta a condiciones mínimas de contratación exclusivamente recogidas en el Estatuto de los Trabajadores así como a los pactos entre las partes”.

CONTRATAR A TIEMPO PARCIAL A PARADOS

Cepedano ha considerado necesario también dar la posibilidad a los autónomos de contratar a tiempo parcial a desempleados que estén cobrando el subsidio y ha pedido que se puedan rescatar los ahorros de los planes de pensiones ante “causas más que justificadas” como la falta de liquidez.

Legitimar y reconocer socialmente a los autónomos e impulsar la creación de figuras jurídicas que permitan limitar las responsabilidades de los autónomos para que respondan sólo con el patrimonio empresarial y no con el personal son otras de las apuestas de Feacyl ante las próximas elecciones generales.

Tanto Javier Cepedado como el secretario de Cecale, Héctor García Arias, han reconocido la reciente “preocupación” de los políticos por el colectivo de trabajadores autónomos pero han advertido de que sus propuestas son “muy generalistas” por lo que se hace necesario un mayor nivel de concreción y de claridad. Según sus palabras, la “música” de las propuestas escuchadas en las últimas semanas suena bien aunque es necesario “conocer la letra pequeña” para determinar su aplicación práctica.

Feacyl ha lanzado esta batería de propuestas ante los resultados de una encuesta realizada entre los meses de mayo y agosto a 500 autónomos de Castilla y León para conocer su opinión sobre la situación económica del sector en la Comunidad Autónoma con “datos concluyentes”, como que un 95,5 por ciento de los consultados opina que todavía estamos en crisis o que un 85 por ciento no tiene previsto contratar a nadie.

Según este estudio, un 50 por ciento de los autónomos de Castilla y León han tenido que implicar su patrimonio para poder continuar con su actividad.

Además, los autónomos de Castilla y León consideran que el escenario económico está mal aunque detectan una “pequeña mejoría” respecto a 2010. En este sentido, Cepedano ha apostado por hacer frente al actual clima de pesimismo con “un poco de optimismo” desde el convencimiento de que, “a lo mejor, poco a poco, se puede salir de todo esto”.

Que.

La Ley de Medidas de Agilización Procesal modifica la reclamacion de los procesos monitorios

El pasado 22 de septiembre DE 2011 el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Medidas de Agilización Procesal.

Este nuevo texto normativo tendrá importantes y, a mi juicio, favorables consecuencias en los procedimientos de reclamación de cantidad.

Junto a otras muchas reformas, la nueva Ley opera cambios determinantes para este tipo de procedimientos.

En primer lugar, la Ley 4/2011 había introducido la necesidad de que las empresas que venían obligadas a abonar tasas judiciales para poder interponer demandas lo hubiesen de hacer también al interponer reclamaciones monitorias, hasta ese momento exentas del pago de la tasa.

Esto supuso una dificultad añadida para la reclamación de deudas, especialmente para la reclamación de débitos de escasa cuantía (piénsese en empresas de gran distribución que han de reclamar pequeños recibos, como energéticas, telefónicas, etc…), ya que el pago de la tasa suponía un gasto desproporcionado en relación con la cuantía a reclamar y que, además, no era susceptible de ser repercutido al deudor por la vía de la imposición de costas procesales.

Pues bien, la nueva Ley establece que aquellos sujetos obligados al pago de la tasa judicial no deberán liquidarla cuando interpongan reclamaciones monitorias de una cuantía inferior a 3.000 euros.
Cuando lo que reclamen a través del procedimiento monitorio sea superior a 3.000 euros sólo deberán abonar una tasa de 50 euros.

Por otro lado, el importe de la tasa podrá incluirse en la tasación de costas para, de este modo, repercutir su importe al deudor, ya que pasa a ser considerado como un gasto necesario para interponer la demanda.

Otro cambio favorable a la reclamación de la deuda a través del procedimiento monitorio, más rápido y económico que el procedimiento declarativo, viene dado porque la nueva norma elimina el límite cuantitativo para interponer este tipo de demandas.

Así, en un principio sólo podían interponerse demandas monitorias para reclamar deudas cuyo importe no superase los 30.000 euros. Este mismo año se elevó dicha cuantía hasta los 250.000 euros.

Pues bien, la nueva Ley elimina el límite de deuda a reclamar, de tal forma que podrá reclamarse a través del procedimiento monitorio cualquier deuda que cumpla con los requisitos establecidos por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente del monto reclamado.

Un último cambio introducido en los procedimientos de reclamación de deuda consiste en que se otorgan a los contratos de leasing las mismas protecciones y garantías que a los contratos de renting, incluyendo la afectación del bien arrendado.

Gestoresderiesgo